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Aplicación de la resolución N° 336/2019

 

De acuerdo a lo dispuesto por la Secretaria de Energía de la Nación en la resolución N° 336/2019 de fecha 21 de junio de 2019; desde el 1 de julio del 2019 y hasta el 31 de octubre 2019, las facturas emitidas a usuarios residenciales debían confeccionarse con un diferimiento de pago del 22% del monto total.

La medida aprobada, fue una medida de excepción, que tuvo por objeto facilitar el pago de las facturas de los consumos invernales de los usuarios residenciales.

Los montos que fueran oportunamente diferidos en las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, deben ser abonados por los usuarios a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco periodos mensuales, iguales y consecutivos.

El monto correspondiente al diferimiento se detalle en las facturas con un ítem particular bajo la denominación “Diferimiento de pago Res. SGE 336/2019”

Cabe aclarar, que la mencionada medida no alcanzo a los usuarios con consumo cero en el referido periodo de facturación.